No, solamente en el caso de que se haya jubilado por una Ley especial (docentes, magistrados). Lo que se hace es revisar el primer haber (recalcularlo) y luego actualizarlo con un índice de salarios.
No, solamente en el caso de que se haya jubilado por una Ley especial (docentes, magistrados). Lo que se hace es revisar el primer haber (recalcularlo) y luego actualizarlo con un índice de salarios.
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