INNOVAMOS

Desde los comienzos del Estudio hemos logrado soluciones innovadoras para nuestros clientes, en varios fallos los Jueces han recogido nuestras propuestas y han resuelto aplicar métodos novedosos de reajuste para las prestaciones, lo cual se traduce en mejores haberes previsionales.

En algunos casos proponemos soluciones a los jueces para suplir la existencia de lagunas o contradicciones en las leyes, en otros señalamos los efectos perjudiciales de la aplicación directa de la ley en el caso particular para que la misma sea dejada de lado, siempre persiguiendo la equidad.

Para ello, realizamos un estudio pormenorizado de cada caso y analizamos todas las variables, encuadrándolas jurídicamente.

LOGROS

A lo largo de nuestra carrera hemos trabajado exhaustivamente para llevar a cabo innovaciones en el sistema jubilatorio nacional.

Estos son algunos de nuestros logros.

La Ley establece que para calcular la jubilación deben considerarse los salarios percibidos por el trabajador, estableciendo un límite determinado que fue incrementándose al principio del régimen de capitalización (1993-1997) quedando después congelado por años.

Así, las personas que durante algún período dentro de los últimos diez años de su vida activa, percibieron remuneraciones por encima del tope establecido no verán computado el total de su salario para jubilarse.En 2010 la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió declarar la inconstitucionalidad del tope.

Como consecuencia se debe tomar para el cálculo de la jubilación el haber realmente percibido, y con ello calcular el promedio de remuneraciones sin perjuicio de que oportunamente se pueda hacer cargo por los aportes no efectuados.

Por ejemplo, un trabajador que en el año 2006 percibía un salario de $10.000 y aportaba sólo por el tope de $4.800, se jubiló con la misma base que quien tenía un salario de $4.800. A partir de esta sentencia existe la posibilidad de que se calcule el promedio actualizado tomando los $10.000, y como contracara tendrá que pagar los aportes sobre los $5.200 que nunca se efectuaron.

Los jubilados que aportaron a una AFJP y obtuvieron su prestación en vigencia del régimen de capitalización (hasta 12/2008), recibieron al momento de jubilarse una prestación basada en el ahorro acumulado en la cuenta de capitalización, la cual no guarda relación con el esfuerzo realizado. Por ello solicitamos que se reajusten todos los componentes del beneficio, esto significa actualizar también el concepto que se denomina “haber mensual” que es la porción del haber que estaba a cargo de la AFJP.

Entendemos que la mejor forma de alcanzar un haber razonable, independientemente del régimen al que estaban afiliados, sería recalcular el haber como si hubieran permanecido en el régimen de reparto.

El daño es alevoso porque en la mayoría de los juicios, esa porción no se reajusta y aquellos beneficiarios que siempre permanecieron en el régimen de reparto perciben actualmente haberes mucho más altos que aquellos que optaron por el régimen de capitalización.

Nuestro Estudio logró el primer antecedente en este sentido en el fuero, cuando el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 ordenó recalcular el beneficio de acuerdo a lo establecido en la Ley de eliminación del Régimen de Capitalización Individual en forma retroactiva (en tanto a ley solo lo dispone para los jubilados futuros), considerando los aportes realizados como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público.

En marzo de 2014 logramos que se haga efectiva y que se pague la primer sentencia de este tipo. En el caso particular la porción originariamente a cargo de la AFJP se sextuplicó.

Los beneficiarios del Régimen de Capitalización Individual que contrataron una Renta Vitalicia Previsional a partir de la salida de la convertibilidad en 2002 no tuvieron la posibilidad de fijar la renta en dólares.

Estos contratos recibieron en general sólo los incrementos mínimos fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que resultaron insuficientes para cubrir la inflación de estos años.

La mayoría de los casos son de Pensiones por fallecimiento y Retiros Definitivos por Invalidez, por ser estos los únicos beneficios que podían estar completamente a cargo de una AFJP.

Hay una responsabilidad subsidiaria del Estado que no puede desligarse de las obligaciones que imparte la Constitución al haber instituido un sistema de gestión privada cuando éste se demuestra insuficiente. Hemos reclamado que la ANSeS abone la diferencia entre lo que paga la Compañía de Seguros de Retiro y el haber que surge de aplicar los parámetros de movilidad fijados por la Corte Suprema en autos «Badaro, Adolfo V.» -y concordantes-.

El ritmo de actualización de las jubilaciones varía desmesuradamente respecto de la actualización de las rentas vitalicias. Tal es así que los incrementos de la SSN de 18 meses equivalen a los aumentos acumulados vía ANSeS en una década.

Aun cuando no existe un criterio uniforme en los Juzgados entendemos que no puede justificarse una diferencia de tal magnitud entre dos tasas oficiales, una dada para la ANSeS (en sede judicial o por Ley de movilidad) y otra para las rentas vitalicias previsionales siendo que ambos regímenes cubren la misma prestación pudiendo darse que se pague hasta cinco veces menos según el régimen.

Aquellos beneficiarios que obtuvieron su jubilación por una AFJP antes del 2002 y elegían percibir su beneficio como Renta Vitalicia Previsional en dólares, podían optar por percibirlo en dólares estadounidenses. Estos contratos preveían por un lado que la renta se calcularía en dólares y por otro, que la misma se iría actualizando de acuerdo a la rentabilidad de la compañía. Nuestro estudio ha logrado reiteradas veces que las sentencias respeten ambos parámetros, ajustando el monto nominal de dólares a percibir en forma mensual.

Nuestro Estudio se destaca por la forma en la que se plantean los procesos de ejecución de sentencia, esto es cuando existe sentencia firme de reajuste y la vencida no ha cumplido completamente con la manda judicial.

Intentamos por todos los medios que la vencida no se vea beneficiada por el paso del tiempo haciendo hincapié en que nuestros clientes se ven obligados a seguir litigando durante años porque la ANSeS no cumple correctamente las sentencias.

En este sentido hemos logrado que se trasladara un concepto ampliamente aplicado en otros fueros, pero inexistente en Seguridad Social: la fijación de intereses punitorios en virtud de la inconducta procesal que demuestra ANSeS.

Este planteo fue rechazado en múltiples ocasiones por los juzgados de primera instancia, sin embargo hemos logrado recientemente fallos pacíficos de todas las Salas de la Cámara de Seguridad Social, lo que redunda en caso de ejecutar sentencias una mejora de hasta el 25% por año en el monto del retroactivo. La importancia de este aspecto es primordial en períodos de alta inflación como el de los últimos años.

Llegan a nuestro estudio numerosos casos de personas que se han desempeñado en regímenes diferenciales, casos que en general se caracterizan por requerir menor cantidad de servicios para acceder al beneficio, teniendo en cuenta que por las características de la actividad desempeñada, provocan vejez o agotamiento prematuro.

Para que estos beneficiarios no se vean perjudicados por contar con menos tiempo de servicios, solicitamos que se eleven proporcionalmente los años trabajados en el régimen diferencial para mantener la relación con servicios comunes, a los que se le pide más tiempo de aportes para alcanzar el derecho al beneficio.

Así, establecemos la relación de cuánto tiempo en el régimen común equivale los años trabajados en el régimen diferencial en cuestión. Esta propuesta novedosa que ya ha tenido acogida favorable por tres juzgados federales de primera instancia (1, 5 y 8) redunda en un 20% más servicios computables que se trasladan al haber jubilatorio.

Desde la vigencia de la Ley de Convertibilidad se encuentra prohibida la actualización del capital, situación que se ha mantenido aun cuando la paridad con el dólar estadounidense fue dejada de lado.

El problema que genera en los juicios de reajuste es que la Corte Suprema mantiene una baja tasa de interés fijada en una sentencia que dice textualmente que la tasa fijada es suficiente «dado el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada». Esa baja tasa produce que los retroactivos adeudados sean muy bajos.

A consecuencia de las sentencias de reajuste la ANSeS debe pagar la diferencia entre el haber que pagaban y el que el juzgado dice que debían pagar, al menos por la duración del juicio.

Esas diferencias resultan en montos en pesos que se devalúan por efecto directo de la inflación. La tasa de interés que aplican cerró para 2014 en 15% mientras que la inflación informada por el INDEC fue de 24%. La primer sentencia del fuero que corrigió parcialmente la cuestión fue en una causa de nuestro Estudio, donde demostramos el daño particular que sufría nuestro cliente.

La ley vigente manda que en los juicios contra ANSeS las costas se paguen por su orden, es decir que cada parte deberá hacerse cargo de los gastos que generó. En esto el fuero se aparta del derecho común donde la regla es que los gastos sean afrontados por la parte vencida, a modo de resarcir a la vencedora por los gastos que debió pagar para obtener el reconocimiento del derecho que le correspondía. Estos gastos se encuentran además gravados por el IVA.

Resulta abusivo que el mismo Estado que dilata el pago de sus obligaciones financiándose una tasa de interés menor a la inflación, pretenda cobrar impuestos sobre las costas del proceso judicial del que es culpable.

Tras reiterados reclamos, nuestro equipo ha obtenido la exención de tal impuesto, atento el carácter alimentario de los beneficios previsionales, y la consiguiente aplicación análoga de la excepción queasegurar los derechos a la alimentación, la educación y la salud.

BATALLAS PENDIENTES

Seguimos solicitando ante los tribunales del Fuero de la Seguridad Social un cambio en el método de determinación del retroactivo por sentencia de reajuste, demostrando la insuficiencia de la Tasa Pasiva, proponiendo que se determine la deuda en cantidad de haberes, los cuales deberán actualizarse al momento del pago con los aumentos generales de ANSeS.

Asimismo insistimos con la necesidad de reconocer el esfuerzo realizado en el aporte de Obra Social, teniendo en cuenta los casos en los que los beneficiarios se ven obligados a pagar montos extras para cubrir íntegramente sus gastos de salud.

También pretendemos lograr la actualización de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional reajustado.

Finalmente queda pendiente que los jueces garanticen una tasa de sustitución mínima del haber previsional en relación a los últimos salarios de actividad.