PARTICULARES: EJECUCIONES DE SENTENCIAS

  • Estudiamos cada caso para asegurar que obtenga la mejor prestación posible.

  • Conocemos los mecanismos internos de la ANSeS y simplificamos sus gestiones.

En el Estudio recibimos muchas consultas de beneficiarios que ya han terminado su juicio de reajuste y sin embargo ANSeS no ha cumplido con la sentencia, es decir, no han cobrado retroactivo alguno ni se ha incrementado su haber mensual.

Cabe señalar que la Administración tiene una gran demora en la liquidación de las sentencias y en la mayoría de los casos no cumple con el plazo de 120 días hábiles que tiene para pagar, por eso es importante que consulte con su abogado si se han llevado a cabo las medidas tendientes a lograr el cumplimiento, tanto administrativas como judiciales.

En otros casos nos consultan si el retroactivo que han cobrado es correcto o si existen diferencias para reclamar.

PREGUNTAS FRECUENTES

Vencido el plazo que la sentencia otortga a ANSeS para efectivizar el pago, Ud. tiene la posibilidad de iniciar una ejecución judicial de la sentencia. Esto es, confeccionar la liquidación de las sumas adeudadas y presentarla en el expediente requiriéndole al juez que tome las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de la sentencia, como por ejemplo que se trabe embargo en la cuenta bancaria de ANSeS.
En estos casos hay que revisar si el haber mensual ajustado resulta superior al mínimo imponible o si el descuento se efectuó sobre el retroactivo. Es viable el reclamo de la devolución del descuento por impuesto a las ganancias sobre el retroactivo conforme abundante jurisprudencia de la Cámara Federal de Seguridad Social que así lo ha ordenado.
Es importante destacar que la mayoría de las veces ANSeS no aplica correctamente los parámetros ordenados en la sentencia y paga retroactivos insuficientes, por eso el abogado siempre debe confeccionar una liquidación a fin de controlar el pago de ANSeS y si hay diferencias, reclamarlas judicialmente, es decir presentarle al juez la liquidación por el saldo.
ANSeS no paga haberes mensuales superiores al tope legal aunque de la liquidación efectuada resulte un monto superior, porque el análisis de la constitucionalidad de este tope es materia de ejecución. Por lo tanto, en estos casos hay que iniciar la ejecución de la sentencia, presentando una liquidación, y demostrar que la diferencia entre el haber percibido y el que debería percibir conforme los parámetros de ajuste ordenados en la sentencia es confiscatoria.

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