Inconstitucionalidad del límite de años aportados. Nuevo fallo de la Corte de la causa Barrios

«Barrios, Idilio Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social» (21/08/13)

La Ley dice que el Estado solo reconoce hasta 35 años de aportes realizados antes de julio de 1994.

La Corte declaró inconstitucional el artículo 24 de la ley 24.241, que establece el máximo de 35 años de aporte para el cálculo de la “Prestación Compensatoria” cuando alguien aportó por más tiempo, al considerar que se está desestimando el esfuerzo contributivo del titular.

La “Prestación Compensatoria” es uno de los tres componentes que integran el haber jubilatorio y tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior sistema, vigente hasta el 30/06/1994. Al 1,5% del salario promedio de la última década trabajada se lo multiplica por la cantidad de años con contribuciones, pero hasta el límite de los 35, por lo que la quita de 10 años equivale a reducir en un 15% el salario.

Según el texto Legal, a quien trabajó 30 años antes de 7/94 y 15 luego, el Estado le reconoce los 45 años aportados, en caso particular el actor trabajó 45 años antes de julio de 1994 y la ANSeS solo computó 35 para el cálculo.

Por esta razón el Máximo Tribunal consideró que los trabajadores que aportaron una parte antes de la vigencia de la Ley y otra después, se ven beneficiados sin fundamento dando lugar a un tratamiento desigual que afecta garantías constitucionales ya que el esquema prevé dar diferentes niveles de prestaciones entre afiliados que se encuentran alcanzado por el mismo régimen legal, sólo en razón de la fecha de los aportes.

La importancia del fallo radica en que es la primera vez que la Corte se expresa sobre éste tope, en consecuencia a partir de ahora los expedientes no deberían llegar a la Corte por esta cuestión quedando firmes en instancias inferiores.

Cabe destacar que las tres Salas de la Cámara ya tenían un criterio uniforme al respecto. El primer fallo favorable es de Sala 3 en 12/2006, la Sala 1 adoptó el mismo criterio en 9/2009 y la Sala 2 declaró la inconstitucionalidad en 11/2009.

Otro punto importante es que la Corte establece que el haber así fijado no es sustitutivo del salario, porque solo representa el58%de sus últimos sueldos. No aclara un monto o un porcentaje que pudiese considerarse aceptable, pero insinúa que no puede suponerse que conserve su nivel de vida con esa porción de los ingresos que percibía cuando se encontraba en actividad.

La cuestión del porcentaje mínimo de sustitución del salario ya había sido tratada por la Cámara en el caso «Bentacur», de Sala 3, que quedó firme por cuestiones formales sin que la Corte resolviera la cuestión de fondo.

En ese caso la Sala señala que el método de cálculo de la Ley puede conducir a tasas de sustitución muy bajas y fija un mínimo del 70% del salario del activo.

Hacemos esta reseña ya que si bien la Corte no fue tan lejos como la Cámara al fijar un piso mínimo en el caso “Barrios” el Tribunal dice claramente que el haber resultante del cálculo –con el tope de 35 años– no resulta sustitutivo del salario.

En nuestra opinión el criterio asentado por la Corte nos da basamentos para reclamar que se establezca una modificación en el sistema de cálculo de manera que se garantice una justa relación con el salario del activo.

Tomemos en cuenta que el Tribunal sostuvo que el resultado que arroja la Ley para quien aporto 35 años es insuficiente y la Ley permite jubilarse con 30, en donde la tasa de sustitución es aún menor.

Los jueces de la Corte concluyeron que, “esos años de aportes – sin contraprestación por parte del Estado- se convierten en un verdadero impuesto al trabajo”.

Aun cuando la corte no fija un parámetro inamovible, dice que la sustituibilidad tiene un piso por debajo del cual no se pueden considerar suficientes las prestaciones de la SS.

  • A quienes afecta: Sólo jubilados entre 7/94 y 2005 que aportaron más de 35 años antes de julio de 1994.
  • Que cambia: se toman todos los años aportados.

Se ahorra tiempo: la ANSeS pierde la posibilidad de presentar recursos extraordinarios por esta cuestión.