El Estado retiene los aportes voluntarios y hay prestaciones que no llegan a la mínima; qué dice la Justicia.

El anuncio, la ley y la realidad fueron por tres caminos diferentes. La suerte que siguieron los ahorros o ingresos de varios de quienes estuvieron afiliados a las ex administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) se define en la Justicia, pasados siete años desde el anuncio de la eliminación del sistema de capitalización, que convivió con el de reparto entre 1994 y 2008. El gobierno de Cristina Kirchner deja así el poder sin haber dado una solución, desde lo administrativo, a temas como el de los aportes voluntarios -esos ahorros siguen retenidos- o el de quienes cobran ingresos por debajo del haber mínimo o no cuentan con la garantía legal de movilidad semestral que ampara a la generalidad de los jubilados y pensionados del sistema nacional.

En muchos casos, la Justicia ya le dio la razón a quienes demandan.

Fue así, por ejemplo, con los aportes voluntarios. El último día de 2014 con actividad en los Tribunales, la Corte Suprema le ordenó al Estado la devolución de esos ahorros a los aportantes y declaró inconstitucional la normativa que el Gobierno había establecido y que, paradójicamente, también había incumplido.

En el sistema de capitalización, los aportes voluntarios o los aportes convenidos eran los que los afiliados podían pagar por arriba del porcentaje obligatorio de descuento salarial (en el primer caso), o los que las empresas hacían a nombre de algunos de sus empleados como estrategia de retención, muchas veces con la contrapartida de aportes hechos por los trabajadores (en el segundo caso). Según datos de la Anses, 375.000 cuentas tenían ese tipo de aportes. Un incentivo era que, además de mejorar el ingreso futuro, los montos se deducían del ingreso imponible de Ganancias. La ley 26425, al eliminar las AFJP, dispuso que esos aportantes podrían optar entre el Estado o una administradora privada para la gestión de su ahorro y que, llegado el momento de la jubilación, los recursos se considerarían en el cálculo del haber. Pero nada de eso se cumplió.

Cuando habían pasado seis años de la estatización y sin que el Gobierno reconociera esos aportes, la Corte expresó su opinión. En primer lugar lo hizo en una causa promovida por Mario Villarreal y luego, en sentencias que beneficiaron a decenas de personas a la vez, algunas ya jubiladas y otras en actividad. Sin embargo, luego de diez meses de los primeros fallos, casi nadie pudo cobrar.

«Hasta ahora ninguno cobró», dice sobre un grupo de demandantes incluidos en esos fallos el abogado Gregorio Badeni, del estudio Badeni, Cantilo, Laplacette & Carricart. Los expedientes deben seguir un circuito en los Tribunales y volver a instancias inferiores para lograr la ejecución de la sentencia. «Increíblemente, recién en agostovolvió la causa al juzgado de primera instancia», agrega el abogado Gonzalo Soto, respecto de un juicio con sentencia dada en febrero.

Hay quienes sí accedieron a los ahorros, por tener fallos de segunda instancia que quedaron firmes, o porque el expediente pudo transitar por un atajo previsto en el Código Procesal, según explica el abogado Federico Bossi. Algo que queda claro en estos casos es que el ajuste aplicado al saldo de 2008 es insuficiente medido contra algunas variables y, sobre todo, contra la inflación.

En el fuero de la Seguridad Social, los jueces ordenan utilizar, para la actualización de los montos implicados en los juicios, una tasa de interés pasiva, que surge de un promedio de rendimientos de depósitos a plazo fijo. Eso define un ajuste que queda por debajo del que darían otras variables, como la tasa activa, surgida de operaciones de crédito de los bancos. En la causa «A.S. c/Estado Nacional» (el reclamante pidió no ser mencionado) la actualización a octubre de 2014 significó un 48% más que el saldo de 2008, según consta en el expediente.

Un grupo de demandantes presentó un escrito ante los jueces, en el que se describe que, en ese período, el índice de movilidad avanzó 368% y que el fondo de garantía del sistema (al que fueron los recursos de la capitalización) recuperó valor en un 381% (en 2008, la crisis financiera mantenía muy deteriorada la cotización de los activos que integran el fondo). Los litigantes reclamaron que se les reconociera un ajuste equivalente a la suba de las jubilaciones, porque con la tasa pasiva «se perdería un 58% del monto». Pero la respuesta fue negativa. A punto de obtener su jubilación, uno de los afectados que firmó el escrito le comentó a LA NACION que, en el cálculo de su haber, la Anses no consideró los aportes voluntarios. En el organismo, en tanto, dijeron que, con respecto a estos aportes, sólo se cumple con lo que ordenan los fallos.

Para el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, la actualización de saldos debería seguir «como mínimo» la movilidad, que es lo que había dispuesto la Anses cuando reglamentó cómo se traspasarían los saldos si los aportantes elegían -según lo que dice la ley- una administradora privada.

Los aportes voluntarios fueron a parar al fondo de garantía, pese a la promesa inicial del entonces director de la Anses, Amado Boudou, de devolverlos. Por ese destino, la Corte Suprema consideró que el Estado se enriqueció «indebidamente». «Con el tiempo que pasó y los bajos intereses que reconoce la Justicia, el buen negocio lo hizo la Anses», evalúa Bossi.

Rentas sin garantías

Otros temas judicializados están vinculados con las rentas vitalicias previsionales (RVP). En la capitalización, algunos jubilados o pensionados cobraban su mensualidad directamente del fondo de la AFJP; en esos casos, la Anses asumió la responsabilidad de los pagos con los criterios del sistema de reparto. En cambio, se dispuso que quienes tenían contratada una RVP en una aseguradora -la otra forma de cobro prevista, en la que había más de 150.000 casos- siguieran con esa modalidad, sin garantía de haber mínimo y sin la movilidad que otorga la ley 26417 para la parte del ingreso integrada por esa renta (sí para la porción -en el caso de existir- que está a cargo del Estado).

El resultado es que esas personas recibieron ajustes según una tasa de rendimientos que fue por detrás de la movilidad, a lo que se sumó que en muchos casos se había sufrido el efecto de la pesificación de los contratos en dólares en 2002 (la Corte declaró ya en 2008 la inconstitucionalidad de esa pesificación).

Según datos aportados por Tróccoli, el diferente trato en la forma de recomponer prestaciones deriva en amplias brechas. Quienes tenían contratos de rentas en pesos, hoy tienen la garantía de cobrar sólo $ 247 por cada $ 100 de 2001 (la aseguradora puede dar más); en el caso de contratos en dólares pesificados, el pago garantizado es de $ 481 por cada $ 100 de antes. Las cifras suben para quienes tienen fallos que ordenaron una redolarización, más aún si los jueces adicionaron otro ajuste (aquí, la cifra puede ir de $ 1430 a $ 1720). Las subas otorgadas por el Gobierno para los haberes en general, en tanto, llevaron los $ 100 de 2001 a $ 1118 actuales.

El tema no tuvo aún la palabra de la Corte, pero en segunda instancia, la Cámara Federal de Mar del Plata determinó que quienes cobran rentas vitalicias deberían tener la movilidad igual que el resto de los jubilados.

A la situación se agrega que en los últimos dos años, tres aseguradoras de RVP -Oversafe, Unidos y ProFuturo- entraron en liquidación. El Estado, como garante de la seguridad social, asumió las prestaciones. Lo hizo sin garantizar el haber mínimo y con aplicación de un tope previsto, hoy de $ 10.155,20 (en el sistema general el haber máximo es de $ 31.495). Ese tema espera una definición judicial.

«Reclamamos que se respeten los contratos avalados por la Superintendencia de Seguros, con pagos según el valor del dólar oficial a la venta; hoy no tenemos beneficios de la Anses», afirma María Cristina Malvino, que cobraba su renta por Oversafe. Y agrega: «Hay muchos que ni siquiera cobran el haber mínimo».

Sobre este último punto, la Corte ya se expresó en la causa «Toloza, Raúl», al habilitar la presentación de amparos para reclamar cobros que al menos alcancen el básico.

Hubo, por parte de algunos jueces, otros rechazos al trato desigual que se les da a algunos pasivos. En varias causas se ordenó recalcular el haber inicial como si se hubiera aportado al reparto en lugar de a una AFJP. Un argumento de las demandas es que quienes llegaron a la edad de retiro estando en una AFJP no habían elegido bien, porque el tiempo que tenían para capitalizar y obtener un buen ingreso era escaso. De hecho, el sistema estuvo vigente 14 años, por lo cual no hubo jubilados «puros» de capitalización, sino que todos habían hecho una parte de sus aportes al viejo régimen; eso explica, sólo en parte, la participación estatal en los pagos.

Del anuncio de la reforma al reclamo judicial

Octubre de 2008

El 21, en un acto en el estacionamiento de la Anses, Cristina Kirchner anuncia el envío al Congreso del proyecto de ley para eliminar el sistema de capitalización, que había convivido con el de reparto desde 1994; el entonces director de la Anses Amado Boudou promete devolver los aportes voluntarios

Noviembre de 2008

Menos de un mes después del anuncio, el proyecto se convierte en la ley 26425, que fue promulgada a principios de diciembre; lo capitalizado va al fondo de garantía de sustentabilidad de la Anses, creado en 2007

Febrero de 2009

El Juzgado N° 10 de la Seguridad Social dicta la primera sentencia contra la Anses por los aportes voluntarios

Marzo de 2009 Comienza a regir la ley de movilidad, que prevé dos subas anuales, en marzo y septiembre; nombran directores estatales en empresas de las que la Anses pasó a tener acciones

Mayo de 2009

A más de cinco meses de la estatización y tras haber borrado los boletines estadísticos del sistema, el Gobierno publica un primer informe del fondo de garantía

Enero de 2010

Tras emitir varias normas, la Anses habilita a dos administradoras para gestionar los aportes voluntarios; la reglamentación quedará inconclusa y la ley, sin aplicar

Marzo de 2013

La Corte avala la reforma previsional y el traspaso de los fondos de aportes obligatorios

Diciembre de 2014

La Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de las normas sobre aportes voluntarios y ordena su devolución a quienes los habían hecho; dice que el Estado se enriqueció indebidamente

Febrero de 2015

La Cámara Federal de Mar del Plata ordena dar garantía de movilidad a las rentas vitalicias previsionales; este fallo se suma a otros que otorgaron derechos no reconocidos por el Gobierno.

Fuente: La Nacion