La Corte declaró inconstitucional un artículo que perjudicó a muchos trabajadores.
En la causa «Barrios, Idilio Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social», el tribunal le dio la razón al demandante, que había hecho su reclamo porque, al jubilarse, en septiembre de 1994, contaba con casi 45 años de aportes hechos, pero por el artículo 24° de la ley 24.241, diez de esos años no fueron tomados en cuenta en la fórmula del haber inicial. La l Guardar ey en cuestión es la que creó el régimen jubilatorio que rigió entre 1994 y 2008, en el que convivían el sistema de reparto y el de capitalización.
Si bien hace cinco años una reforma legal modificó el esquema y eliminó el sistema gestionado por las AFJP, esa limitación sigue vigente. La prestación compensatoria es la parte del ingreso previsional que corresponde por los aportes hechos antes de julio de 1994. ¿Cómo se calcula? Al 1,5% del salario promedio de la última década trabajada se lo multiplica por la cantidad de años con contribuciones, pero hasta el límite de los 35. Así, si hasta esa fecha se pagaron aportes durante 40 años, se pierden cinco. Para el período posterior a 1994 se estableció la llamada prestación adicional por permanencia, que tiene la misma fórmula que la compensatoria, pero sin el tope de 35 años. A esos dos componentes del ingreso se suma la prestación básica universal (PBU), definida como un monto fijo y que hoy es de $ 1022,84 y que, por la ley de movilidad, el mes que viene subirá a $ 1170.
Según especialistas consultados por LA NACION, el fallo tiene incidencia para quienes se hayan visto perjudicados en los últimos años por haber tenido más de 35 años aportados con anterioridad a 1994. Si hay un excedente de aportes pero en parte fueron hechos en los años posteriores, no rige la restricción.
Lo cierto es que la declaración de inconstitucionalidad sumará una nueva razón para la judicialidad, en un fuero que lleva años desbordado por la cantidad de expedientes, una situación que hasta provocó problemas en la estructura de los edificios donde funcionan los juzgados. Lo resuelto ayer tiene impacto sólo para Barrios, pero para otros perjudicados se pedirá la aplicación del fallo, sostuvo la abogada Beatriz Weidgans.
Según recordó ayer el juez Luis Herrero, integrante de la Cámara de la Seguridad Social, las tres salas dictaron ya sentencias en rechazo al tope ahora cuestionado por la Corte. El primero fue emitido por la sala III en el año 2006.
«Hace falta una reforma estructural, porque éstos son parches al sistema desde la Justicia», agregó el magistrado, en referencia al origen que tuvo la demanda.
Para el abogado Adrián Tróccoli, hay dos puntos centrales entre los argumentos de la sentencia emitida ayer. Uno es el de la inadmisibilidad de la discriminación de derechos entre personas (la ley prevé dar diferentes niveles de prestaciones sólo en razón de la fecha de los aportes). Otro es el comentario de los jueces respecto de que Barrios «accedió a un monto jubilatorio que apenas representó el 51% de sus últimos sueldos de actividad». El escrito judicial agrega que la jubilación llevó al demandante, en pocos meses, a tratar de mantener su estándar de vida «con casi la mitad de los ingresos» que tenía en actividad. Así, si bien lo usó como argumento, la Corte esbozó una crítica al nivel de haberes que es común que hoy obtengan quienes tramitan su jubilación.
Por su parte, el abogado Guillermo Jáuregui recordó que el fallo se suma a otro en el que recientemente la Corte declaró la inconstitucionalidad de un tope diferente, establecido también en la fórmula de cálculo de los haberes. Se trata de la causa «Argento Federico c/ Anses», en la que los jueces cuestionaron otro artículo de la ley previsional, que dispone el uso de un coeficiente para poner tope a jubilaciones.
Fuente: La Nacion
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