En una decisión que beneficiaría a 150.000 personas, se dispuso una suba de 220% para una renta vitalicia; fuerte llamado de atención sobre el rol del Estado.
Las cifras mencionadas por el propio fallo del tribunal supremo dan una idea del impacto de la resolución: se menciona que desde febrero de 2008 -cuando se inició el derecho a la prestación del demandante- y agosto de 2015, la variación de la prestación según el mecanismo previsto por ley para estas rentas -basado en la rentabilidad de inversiones financieras- fue de 87,86%, mientras que los incrementos dados a las jubilaciones en general, por decisión de gobierno primero, y por ley de movilidad después, acumularon un 495,4 por ciento. El escrito firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti,Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, dispone que se pague la diferencia que surge de la aplicación de ambos porcentajes, lo cual elevaría el cobro mensual en un 220%, sin considerar los ajustes posteriores a agosto que haya al momento en que se abone lo ordenado por el fallo.
La particularidad de la causa que tuvo resolución ayer, caratulada «Deprati, Adrián Francisco c/Anses», es que la aseguradora con la cual había un contrato, Unidos, es una de las tres dedicadas a las rentas previsionales que quebró en los últimos años. Por eso, el pago de las mensualidades ya está bajo responsabilidad de la Anses. Pero más allá de eso, la sentencia hace especial hincapié en el rol del Estado, al que define como garante de que se otorgue movilidad a las jubilaciones y no solamente por lo que dice la ley vigente desde 2009, sino por un mandato constitucional. «Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales», afirma la resolución de la Corte, para citar luego el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que se refiere expresamente a «jubilaciones y pensiones móviles» entre los beneficios de la seguridad social que deben otorgarse.
Según el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, la decisión de la Corte deja en claro que el derecho a la movilidad «es supralegal» por su carácter constitucional. Por eso, explica, se establece que para hacer el cálculo del nuevo haber se tome como base la prestación inicial, que es de una fecha previa a la vigencia de la ley 26.417 (la de movilidad) que fue aprobada por el Congreso luego de que la Corte así lo ordenara. «Lo que dispone la sentencia tampoco tiene que ver con la eliminación del sistema de capitalización; se dice que si el Estado hizo una ley que luego no funcionó, que entonces el Estado se haga cargo», agrega el abogado.
Uno de los apartados del fallo considera, concretamente, que si el mecanismo de actualización dispuesto en su momento no cumplió con el objetivo de «sostener o incrementar el valor de las prestaciones a través del tiempo», entonces se incurrió en un «abandono de la movilidad», a la cual «la ley fundamental considera un derecho irrenunciable».
La ley que a fines de 2008 eliminó el régimen de capitalización dispuso que quienes hasta ese momento estaban cobrando ingresos por el mecanismo de retiros de dinero desde la propia AFJP (retiro programado), recibirían aumentos igual a los percibidos por el resto de los jubilados, es decir, por quienes ya estaban en el sistema de reparto. En cambio, se excluyó de ese derecho a los que cobran rentas vitalicias, al menos por esa parte de la prestación (ya que en muchos casos, y según cómo se obtuvo el derecho, puede haber también una porción a cargo del Estado). Los rentistas mantienen otros reclamos: que se les respete la moneda original del contrato (hubo en su momento quienes habían pactado en dólares y luego los contratos se pesificaron), y que se les otorgue, como al resto de quienes cobran prestaciones, el derecho a un haber mínimo.
Fuente: La Nación
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