PARTICULARES: CÁLCULO Y CONTROL DE HABERES JUBILATORIOS
CÁLCULO DEL HABER INICIAL
¿Qué salarios se toman para el cálculo del haber inicial?
La Ley ordena calcular el haber tomando el promedio de las últimas 120 remuneraciones anteriores a la solicitud de la jubilación, y las últimas 60 para el cálculo de la pensión por fallecimiento (cuando el fallecido no estaba jubilado) o retiro por invalidez.
¿Qué sucede si se percibieron remuneraciones superiores al monto por el que se aportó?
La Ley establece un tope al salario por el cual se efectúan aportes, por lo que al momento de calcular la jubilación, a pesar de que el beneficiario haya percibido salarios superiores, se computa un valor menor.
La situación descripta rompe el carácter sustitutivo que debe tener la prestación previsional respecto al salario, y disminuye alevosamente el poder adquisitivo del beneficiario.
Si bien la Corte Suprema todavía no se ha expedido respecto a esta cuestión, nuestro Estudio ha logrado los primeros precedentes en los que se declaró inconstitucional el tope a la base imponible y se ordenó recalcular el beneficio tomando las remuneraciones reales.
¿Qué sucede si se percibieron remuneraciones superiores al monto por el que se aportó?
La Ley establece un tope al salario por el cual se efectúan aportes, por lo que al momento de calcular la jubilación, a pesar de que el beneficiario haya percibido salarios superiores, se computa un valor menor.
La situación descripta rompe el carácter sustitutivo que debe tener la prestación previsional respecto al salario, y disminuye alevosamente el poder adquisitivo del beneficiario.
Si bien la Corte Suprema todavía no se ha expedido respecto a esta cuestión, nuestro Estudio ha logrado los primeros precedentes en los que se declaró inconstitucional el tope a la base imponible y se ordenó recalcular el beneficio tomando las remuneraciones reales.
¿Los conceptos no remunerativos se incluyen en el cálculo?
Los conceptos que se perciben junto al salario de manera habitual y regular pero que se denominan de “carácter no remunerativo” (sin aporte previsional) no son tomados por ANSeS para el cálculo del beneficio, por lo que el Estudio reclama en muchos juicios de reajuste que dichos conceptos se incorporen al promedio para recalcular el haber inicial.
La Corte Suprema ya hizo lugar a la incorporación de los conceptos no remunerativos en casos de trabajadores del Estado. Los pagos “no remunerativos” surgen de resoluciones o decretos, por lo que la prueba de su existencia es sencilla en la mayoría de los casos.
En los casos de trabajadores del sector privado, si los conceptos no remunerativos no surgen claramente de los recibos de haberes, puede acreditarse por ejemplo si existe una sentencia de Juicio Laboral que los reconoce.