PARTICULARES: AUTÓNOMOS Y MORATORIAS
AUTÓNOMOS
Es común la creencia de que hacer aportes autónomos baja el haber jubilatorio de quienes trabajaron en relación de dependencia. Por el contrario, el principio general es que la jubilación mejora cuando hay mayor cantidad de aportes.
La única excepción a ese principio resulta de los casos en que existan salarios cercanos o superiores al máximo imponible dentro de los últimos 10 años de relación de dependencia, y que además esos aportes sean simultáneos al ingreso de cotizaciones como trabajador autónomo.
En nuestra experiencia diaria encontramos numerosos beneficiarios que renunciaron a la totalidad de sus aportes autónomos, aún cuando su incorporación hubiera mejorado el haber jubilatorio. Aquellos servicios descartados, pueden incorporarse realizando una reapertura.
Dos cuestiones entran en juego: el valor sustitutivo del haber jubilatorio respecto de las remuneraciones percibidas en la vida actva, y el enriquecimiento ilícito que operaría por parte del Estado, si no otorgase contraprestación alguna por los aportes percibidos. Según las circunstancias, la Corte ha ordenado la devolución de los aportes voluntarios e incluso el pago de un haber proporcional al esfuerzo contributivo realizado. Siendo así debe estudiarse en cada caso el beneficio que reportan los aportes voluntarios y si es conveniente requerir su devolución o bien la inconstitucionalidad del tope máximo.