PARTICULARES: AJUSTE JUDICIAL DEL BENEFICIO

  • Trabajamos para asegurar que nuestros clientes gocen de la misma calidad de vida que tenían cuando se encontraban en actividad.

  • Realizamos todos los cálculos para definir una estrategia desde antes de percibir la primer prestación.

  • Tenemos una basta experiencia con trabajadores que han aportado al sistema de capitalización.

  • Contamos con más de diez años de experiencia y hemos sentado precedentes judiciales de importancia.

Impuesto a las Ganancias:

Debido a las reformas introducidas en el mínimo no imponible, estamos iniciando acciones reclamando que no se realice el descuento por la afectación que el mismo implica sobre los haberes jubilatorios.
Remuneración a Febrero 2016 Importe a pagar* Afectación del Haber de Bolsillo
Mensual Anual Antes Ahora
$ 20.000 $ 7.39 $ 80.10 0.00% 0.03%
$ 25.000 $ 437.29 $ 4,737.29 0.00% 1.54%
$ 30,000.00 ** $ 2,730.60 $ 29,581.49 0.00% 8.03%

La finalidad del juicio de reajuste es corregir el método por el cual la ANSeS calcula los haberes previsionales, situación que sólo se alcanza mediante una sentencia judicial.

La ANSeS liquida los beneficios de acuerdo a su propia normativa y sus métodos de cálculo no cumplen con las leyes de fondo, poniendo al pago haberes que no respetan de manera suficiente la garantía constitucional de movilidad.

En el Estudio analizamos de manera pormenorizada cada caso estudiando las distintas estrategias para lograr la mejor prestación posible.

En reiteradas oportunidades hemos obtenido resultados favorables al proponer a los magistrados soluciones para hacer frente a la existencia de lagunas o ambigüedad en las leyes.

Ante la realidad del Fuero donde tramitan los reajustes, que se encuentra desbordado de causas y afrontando un excesivo cúmulo de tareas, nos preocupamos por seguir rigurosamente cada caso para evitar errores u omisiones de los juzgados.

JUICIOS DE REAJUSTE

El estudio se encarga de determinar la regularidad del beneficiario, ya sea con los servicios efectivamente trabajados o por la aplicación de las moratorias vigentes. En caso de que las reglas administrativas no permitan acceder a la pensión por fallecimiento o reconozcan un haber disminuido, el expediente se prepara desde el origen apuntando a que llegue de la mejor manera a sede judicial.Muchas veces la aplicación de moratorias que permitan acceder a la pensión producen la disminución del haber de la prestación, por ello evaluamos todos los métodos hasta diseñar el reclamo más conveniente.

Este cálculo se ve afectado por la forma en que ANSeS actualiza las remuneraciones o las categorías de autónomos que tiene en cuenta para calcular el primer haber.El problema a sortear radica en que ANSeS no actualiza debidamente las remuneraciones tomadas para el promedio hasta la fecha de solicitud del beneficio, y ha llegado en muchos casos a calcular las prestaciones tomando las remuneraciones posteriores a 1991 sin ningún tipo de actualización.

A partir de marzo de 2009, las remuneraciones tomadas para el cálculo de las prestaciones comenzaron a actualizarse con los aumentos generales aplicados a los beneficios, pero el método de actualización utilizado no resulta suficiente si se compara con la doctrina judicial de la Corte y los principios de la Seguridad Social.

Nuestro Máximo Tribunal de Justicia ya dejó en claro que las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial deben actualizarse con un índice de salarios hasta la fecha de solicitud del beneficio sin ningún límite temporal, y además resolvió que los aumentos generales son insuficientes hasta el año 2007.

Para analizar si corresponde iniciar un juicio de reajuste evaluamos en cada caso particular la forma en la que la ANSeS calculó el beneficio y comparamos el haber administrativo con el haber calculado conforme los parámetros de reajuste que reconoce la Justicia, para verificar si existe diferencia considerable.

Si trata de un beneficio anterior al año 2007, además de analizar el reajuste del haber inicial corresponde revisar la movilidad de la prestación, situación sobre la que no hay discusión ya que la Corte definió en el caso “Badaro, Adolfo Valentín” que los aumentos generales aplicados a las prestaciones no son suficientes para el período 2002-2006.

Hay que tener en cuenta que si el beneficio es anterior a julio de 1994, el mismo fue otorgado en vigencia de la derogada Ley 18.037, por lo que si bien su método de cálculo es muy distinto al aplicado por la vigente ley 24.241, también es susceptible de corrección mediante un reajuste judicial.

En el caso de beneficios otorgados por la Ley 18.037 no hay ninguna duda de la forma en la que corresponde reajustarlos ya que nuestro Máximo Tribunal ordena aplicar en el precedente “Sánchez, Maria del Carmen” para el recalculo del haber inicial, esto es trasladando la evolución del índice de salarios hasta el cese.

Para la movilidad de estos beneficios, la Corte ordena aplicar el índice de salarios desde el otorgamiento hasta marzo de 1995 y finalmente el método dispuesto en el precedente “Badaro” para la para el período 2002-2006.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la demanda se tramita en forma gratuita en la Cámara Federal de la Seguridad Social. En el interior del país, se tramita en los Juzgados de Paz o Juzgado Federal. En cualquier caso, puede realizarse también un poder por escribano.

La confección del formulario para tramitar el poder está a cargo de nuestro Estudio.

AUTÓNOMOS

Si en el cálculo del beneficio se computaron aportes autónomos en períodos en los que el beneficiario no se acogió a ninguna moratoria, corresponde evaluar la posibilidad de solicitar un reajuste del haber previsional.Existen fallos de la Corte Suprema que resuelven actualizar las rentas de autónomos aplicando el método de equivalencia con el haber mínimo. Este método consiste en calcular el promedio de autónomos de acuerdo a la cantidad de haberes mínimos que representaba cada categoría y luego multiplicar ese promedio por el haber mínimo vigente a la fecha de solicitud. En definitiva se aplica la evolución del haber mínimo jubilatorio para actualizar las categorías, siguiendo la estructura de la vieja Ley de autónomos (Ley 18.038).

A fin de verificar si es conveniente reclamar el reajuste en estos casos corresponde comparar el haber calculado por ANSeS con el haber calculado utilizando los métodos reconocidos judicialmente y de esa manera observar si existen diferencias.

La jurisprudencia no es uniforme respecto a la procedencia de la actualización de las rentas aportadas con posterioridad a julio de 1994, algunos juzgados y Salas de la Cámara limitan la aplicación de este método de reajuste a las rentas aportadas hasta la fecha mencionada.

A diario reclamamos la actualización debida de las rentas aportadas en vigencia de la Ley 24.241 (con posterioridad a julio de 1994) ya que las mismas no han gozado de incrementos desde abril de 1997 hasta marzo de 2009.

REGÍMENES DIFERENCIALES

Los regímenes diferenciales se caracterizan por exigir menores requisitos de edad o años de servicio con aportes que los exigidos en el régimen general para obtener el beneficio jubilatorio, con fundamento en la vejez o agotamiento prematuro que provocan las tareas desempeñadas. Cuando el beneficiario desempeñó tareas insalubres o trabajó en algún régimen diferencial se puede reclamar la elevación de dichos servicios para equipararlos al régimen general.Si bien la Corte nunca trató este tema, hemos logrado sentencias que ordenan elevar los servicios trabajados en regímenes diferenciales calculando su equivalencia con el régimen común.

A modo de ejemplo, si por las características de determinada actividad, que puede generar agotamiento y vejez prematura, se exige 25 años de servicios para jubilarse: un año trabajado en esa actividad equivale a 1,2 años en el régimen común que exige 30 años de servicios.

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