PARTICULARES: AJUSTE JUDICIAL DEL BENEFICIO
Impuesto a las Ganancias:
Remuneración a Febrero 2016 | Importe a pagar* | Afectación del Haber de Bolsillo | ||
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Mensual | Anual | Antes | Ahora | |
$ 20.000 | $ 7.39 | $ 80.10 | 0.00% | 0.03% |
$ 25.000 | $ 437.29 | $ 4,737.29 | 0.00% | 1.54% |
$ 30,000.00 ** | $ 2,730.60 | $ 29,581.49 | 0.00% | 8.03% |
La finalidad del juicio de reajuste es corregir el método por el cual la ANSeS calcula los haberes previsionales, situación que sólo se alcanza mediante una sentencia judicial.
La ANSeS liquida los beneficios de acuerdo a su propia normativa y sus métodos de cálculo no cumplen con las leyes de fondo, poniendo al pago haberes que no respetan de manera suficiente la garantía constitucional de movilidad.
En el Estudio analizamos de manera pormenorizada cada caso estudiando las distintas estrategias para lograr la mejor prestación posible.
En reiteradas oportunidades hemos obtenido resultados favorables al proponer a los magistrados soluciones para hacer frente a la existencia de lagunas o ambigüedad en las leyes.
Ante la realidad del Fuero donde tramitan los reajustes, que se encuentra desbordado de causas y afrontando un excesivo cúmulo de tareas, nos preocupamos por seguir rigurosamente cada caso para evitar errores u omisiones de los juzgados.
JUICIOS DE REAJUSTE
El estudio se encarga de determinar la regularidad del beneficiario, ya sea con los servicios efectivamente trabajados o por la aplicación de las moratorias vigentes. En caso de que las reglas administrativas no permitan acceder a la pensión por fallecimiento o reconozcan un haber disminuido, el expediente se prepara desde el origen apuntando a que llegue de la mejor manera a sede judicial.Muchas veces la aplicación de moratorias que permitan acceder a la pensión producen la disminución del haber de la prestación, por ello evaluamos todos los métodos hasta diseñar el reclamo más conveniente.
AUTÓNOMOS
Si en el cálculo del beneficio se computaron aportes autónomos en períodos en los que el beneficiario no se acogió a ninguna moratoria, corresponde evaluar la posibilidad de solicitar un reajuste del haber previsional.Existen fallos de la Corte Suprema que resuelven actualizar las rentas de autónomos aplicando el método de equivalencia con el haber mínimo. Este método consiste en calcular el promedio de autónomos de acuerdo a la cantidad de haberes mínimos que representaba cada categoría y luego multiplicar ese promedio por el haber mínimo vigente a la fecha de solicitud. En definitiva se aplica la evolución del haber mínimo jubilatorio para actualizar las categorías, siguiendo la estructura de la vieja Ley de autónomos (Ley 18.038).
A fin de verificar si es conveniente reclamar el reajuste en estos casos corresponde comparar el haber calculado por ANSeS con el haber calculado utilizando los métodos reconocidos judicialmente y de esa manera observar si existen diferencias.
La jurisprudencia no es uniforme respecto a la procedencia de la actualización de las rentas aportadas con posterioridad a julio de 1994, algunos juzgados y Salas de la Cámara limitan la aplicación de este método de reajuste a las rentas aportadas hasta la fecha mencionada.
A diario reclamamos la actualización debida de las rentas aportadas en vigencia de la Ley 24.241 (con posterioridad a julio de 1994) ya que las mismas no han gozado de incrementos desde abril de 1997 hasta marzo de 2009.
REGÍMENES DIFERENCIALES
Los regímenes diferenciales se caracterizan por exigir menores requisitos de edad o años de servicio con aportes que los exigidos en el régimen general para obtener el beneficio jubilatorio, con fundamento en la vejez o agotamiento prematuro que provocan las tareas desempeñadas. Cuando el beneficiario desempeñó tareas insalubres o trabajó en algún régimen diferencial se puede reclamar la elevación de dichos servicios para equipararlos al régimen general.Si bien la Corte nunca trató este tema, hemos logrado sentencias que ordenan elevar los servicios trabajados en regímenes diferenciales calculando su equivalencia con el régimen común.
A modo de ejemplo, si por las características de determinada actividad, que puede generar agotamiento y vejez prematura, se exige 25 años de servicios para jubilarse: un año trabajado en esa actividad equivale a 1,2 años en el régimen común que exige 30 años de servicios.