Cámara Federal de la Seguridad Social
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que en los autos “Saloni, Dora Marta c/ ANSeS s/ Acción Meramente Declarativa” reconoció los aportes de la actora a los efectos del cómputo para llegar a la jubilación.
La Sala II del Tribunal, integrado por los jueces Luis Herrero, Emilio Fernández y Carmen Dorado, rechazó la apelación deducida por ANSeS, que había cuestionado la sentencia de Primera Instancia, porque aseguró que no podían tenerse por reconocidos los servicios ya que la actora no “acompañó ninguna prueba contemporánea a la real prestación de servicios”.
Los magistrados advirtieron que en la causa “de las constancias administrativas surge que se efectuaron las retenciones previsionales, como así también el reclamo por la falta de aportes y constancias certificadas de las tareas denunciadas”.
Según los camaristas, esos elementos reseñados resultaban “como para tener por probados los lapsos debatidos, máxime por tratarse de tareas que tuvieron lugar -en su mayor parte, circunstancia ésta que no puede soslayarse al momento de valorar la procedencia de un beneficio de carácter alimentario”
En ese punto, recordaron que la falta de documentación no era óbice para poder acreditar los años de trabajo, ya que se puede suplantar con otras pruebas, como la testimonial.
“Al respecto, se ha sostenido que la falta de prueba documental e ingreso de aportes, por sí sola, no excluye la posibilidad de acreditar mediante prueba testimonial los períodos denunciados (C.N.A.S.S., Sala I in re “Bulacio Alejandro c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Com. y Act. Civ.”, sent. n° 9305, del 30/4/91), especialmente cuando los servicios son de antigua data y la demostración resulta más dificultosa para el peticionario”, señala el fallo.
De esa forma, la Cámara Federal hizo suyo lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en cuanto a que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por las leyes previsionales sino con extrema cautela (Fallos 266:299), así como que debe darse prioridad a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75; 294:94; 303:857, entre otros)” y confirmó en ese aspecto la sentencia apelada.
Fuente: Diario Judicial
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