PREGUNTAS FRECUENTES
Nuestro estudio se dedica exclusivamente al derecho previsional. Los requerimientos más corrientes son:
- Beneficios (jubilación, pensión y retiro por invalidez)
- Reconocimiento de servicios
- Ajuste de los beneficios
- Control y liquidación de sentenc
Un beneficio es una prestación del sistema de Seguridad Social otorgada ante vejez, invalidez o fallecimiento.
En el regímen común se necesitan 30 años. Existen regímenes diferenciales que requieren menos.
En el regímen común se necesitan 30 años. Existen regímenes diferenciales que requieren menos..
Es un juicio en el que se reclama la actualización del haber, solicitando el recalculo de las remuneraciones para el haber inicial y posterior aplicación de una movilidad acorde a la evolución del salario de los activos.
Si, luego del recálculo se informa el monto al que debería ascender su beneficio de conformidad con la jurisprudencia vigente.
No, solamente en el caso de que se haya jubilado por una Ley especial (docentes, magistrados). Lo que se hace es revisar el primer haber (recalcularlo) y luego actualizarlo con un índice de salarios.
Reclamo administrativo (ante la ANSeS) y luego reclamo judicial. El reclamo judicial solo es posible a partir de la resolución administrativa.
Es necesario efectuar un reclamo administrativo previo antes de iniciar juicio al estado (salvo en los contados casos donde se pueda recurrir a la vía del amparo). El reclamo administrativo puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando haya reclamos anteriores.
En este caso refiere al acto administrativo emitido por la ANSeS a través de la cual se otorga el beneficio o se rechaza el pedido de reajuste.
Se necesita el detalle del beneficio para el cálculo de reajuste. Carta poder de ANSeS y fotocopia del DU. También son útiles –aunque no imprescindibles– copias de las certificaciones de servicios presentadas en el beneficio. Detalle beneficio Ley 24.241 & Resolución Ley 18.037.
Las diferencias devengadas desde los 2 años anteriores al inicio del reclamo hasta el momento del pago de la sentencia.
Los juicios tramitan en el Fuero Federal de la Seguridad Social y sus etapas son:
- Primera Instancia: Juzgado
- Segunda Instancia: Cámara
- Tercera Instancia: en la mayoría de los casos la ANSeS apela por Recurso Extraordinario y para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Acompaña a la resolución, detallando la forma de cálculo del haber inicial, la cual varía de acuerdo a la Ley.
El estudio logró la primera sentencia firme que ordena el recalculo de la Jubilación Ordinaria a cargo de una AFJP.
Es posible, aunque las diferencias del reajuste dependerán de la fecha desde la cual percibe el beneficio.
Revisar el trabajo realizado por ANSeS y comprobar que no se hayan cometido errores –ocurre frecuentemente- en la carga de los datos correspondientes al beneficiario.
Que ANSeS haya incorporado datos incorrectos para realizar el cálculo, al tomar las remuneraciones, aprobar los años trabajados, etc. Se denomina error material a aquellos que se generen por incumplir las normas que la ANSeS reconoce. Por ello este tipo de problemas se resuelve en sede administrativa y no tiene que ver estrictamente con una actualización del haber.
Si, puede comunicarse con nosotros y solicitarlo.
Sí, podemos hacer los cálculos y llevar adelante el reajuste, en caso de ser viable.
Copia de las certificaciones de servicios presentadas; Resolución de ANSeS; copia de un recibo de cobro actual. Si no tuviera esta documentación, podemos encargarnos de gestionarla por usted.
Es un formulario emitido por el empleador entregado al trabajador cuando cesa en su empleo. En ella figuran los años trabajados en cada empresa y las remuneraciones correspondientes.
Debe concurrir a la ANSeS y solicitar una “sábana de aportes”, comunmente denominada SIJP. También es posible ver los aportes posteriores a 6/2004 en la AFIP con su clave fiscal. (www.afip.gov.ar)
Los aportes obligatorios son los que se descuentan del salario (11%). Los aportes voluntarios son los que se hacían durante la vigencia del régimen de capitalización como forma de asegurar una mejor jubilación futura.
Cuando hubieran sido realizados aportes por trabajos simultáneos, ya fueran tanto en relación de dependencia como mixtos.
El estudio no lleva adelante este tipo de reclamos por considerarlos sin asidero legal.
En sede administrativa seguirían la evolución de las jubilaciones, pero para tener una referencia aproximada podría tomarse como parámetro la evolución del MERVAL o de distintos fondos comunes de inversión desde la desaparición.
Sí, es posible y nuestro estudio lleva adelante este tipo de reclamos.
Nota: Actualmente el Estudio no está tomando este tipo de reclamos referentes a aportes voluntarios en forma individual. A la fecha existe Jurisprudencia favorable, le sugerimos leer los informes.
Nuestra estrategia judicial es proceder por vía de Juicio Ordinario. No realizamos amparos.