E as características de la Ley 24.241, su marco regulatorio y el modo en que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) aplica la normativa en los casos donde existen servicios diferenciales, no contempla de modo adecuado la cantidad de años trabajados dentro de dicho régimen al momento de la determinación del haber.En el presente artículo analizaremos la forma en la que la ANSeS computa los años trabajados en el régimen diferencial para el cálculo del haber jubilatorio y cuál sería la forma más justa de realizarlo dentro del esquema de la Ley 24.241.

CÁLCULO DE HABERES: SERVICIOS DIFERENCIALES